El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz, situados en Alicante, son ilegales, y España deberá en principio recuperar 265 millones de euros invertidos en la creación de este centro audiovisual, tal y como exige la Comisión Europea (CE), indicó una portavoz del Tribunal a Efe.
La sentencia da la razón a la Comisión Europea -que ya pidió el reembolso de las subvenciones en mayo de 2012- y desestima en su totalidad los recursos presentados respectivamente por España, la propia Ciudad de la Luz y la empresa pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana.
Tras realizar una investigación en profundidad a raíz de varias quejas, Bruselas dictaminó que "ningún inversor privado habría aceptado invertir en la Ciudad de la Luz en los mismos términos" que el Gobierno valenciano y que la financiación pública "distorsiona enormemente la competencia entre los principales estudios de cine europeos".
En sus recursos, España, Ciudad de la Luz y SPTCV alegaban fundamentalmente tres motivos: negaban la existencia de una ayuda de Estado y sostenían que la Comisión había cometido errores al aplicar el criterio del inversor privado; denunciaban falta de motivación y errores de derecho en el análisis de Bruselas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior como subvención regional y como subvención cultural; y aducían falta y de motivación y errores respecto a los incentivos acordados a las productoras.
Respecto al primer motivo, el fallo del TJUE que "la Comisión no cometió ningún error en la aplicación del criterio del inversor privado". Bruselas calculó que el coste del capital era del 16,66% en la inversión inicial en Ciudad de la Luz en 2000 y del 14,9% en la inversión adicional que se hizo en 2004, mientras que la tasa de rentabilidad apenas ascendía al 5,74%.
Su conclusión es que el valor neto actualizado del proyecto suponía una pérdida de alrededor de 130 millones de euros y que para el período comprendido entre 2000 y 2006 era negativo en un importe de más de 57 millones de euros, resultados que fueron confirmados por un análisis de una consultora independiente.
"Dado que la tasa interna de rentabilidad era muy inferior al coste del capital, la Comisión concluyó que existían razones objetivas para considerar que un inversor privado diligente no habría aceptado invertir en un proyecto que le ofreciese esa perspectiva de rentabilidad", apunta la sentencia.
Los recursos sostenían que la Comisión debería haber tomado en consideración el rendimiento de la inversión adicional generada por la zona hotelera y de servicios colindantes. Sobre esta cuestión, el Tribunal General concluye que "esa posible mejora en la rentabilidad de la inversión en el proyecto no es suficiente a los efectos de la aplicación del criterio del inversor privado".
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